El nervisiosismo de la Junta de Gobierno y la Decana ante la moción de censura presentada el 26 de Marzo de 2009, en visperas de elecciones al decanato del ICAB y por la reciente presentación de la demanda deducida contra el Acord de Col.laboració en materia d´Asistència Jurìdica Gratuita ,firmado el 10 de Septiembre de 2009, hace que la Junta de Gobierno intente confundir a la inmensa mayoría de compañeros, que comparten las reivindicaciones de ALTODO CATALUÑA, con el único objeto de evitar reivindicaciones, ante al reciente aprobación de la NORMATIVA DE L´ADVOCACÍA CATALANA ( Norma que impone formación continuada obligatoria sin ser gratuita para los letrados, sanciones de hasta 60.000 euros, controles de calidad, sin establecer procedimiento alguno, a cargo de la Generalitat de Cataluña etc…), ha dado pie a que de una forma incierta se realicen varias afirmaciones, en defensa de la Decana Silvia Gimenez Salinas y de la Junta de Gobierno, ante su negativa a pedir la ejecución voluntaria forzosa de la Sentencia 525/2008, cabe RESPONDER A LAS AFIRMACIONES INCIERTAS CONTENIDAS EN EL FLAIX DEL TORN D´OFICI:
1- ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE LA RESOLUCIÓN JUS 1681/2005 NO REBAJE MODULOS, como muy bien dice la Comsisió del Torn Ofici, la información es pública y se puede consultar. La Comisió del Torn d´Ofici, intentando confundir y evitar criticas, reivindicaciones y demás, hace un resumen comparativo de módulos de 2004-2005, que no incluye todos los módulos, y por supuesto, la Comisió del Torn D´Ofici, se ha olvidado de comparar los módulos de los procedimientos Contencioso Administrativos. Mientras en el 2004 el modulo de procedimiento contencioso administrativo (289 Euros), era aplicado a los Contenciosos en Materia de Extranjería, en el 2005, los módulos en materia de extranjería pasaron en algunos supuestos a “60” Euros, en otros a “90” y en algunos a “100”, asi de que 289 a 60 0 100 euros, “la reducción es más clara que el agua”. Pero este no fue el único supuesto de reducción de Módulos. En la Jurisdicción de Menores de 265, en el 2004, las reducciones del 2005, dejaron algunos módulos de procedimientos de Menores en 132 Euros, así de que de 265 a 132 euros, también a diferencia. Otros módulos importantes, como los procedimientos de mayor cuantía y procedimientos de familia en el ámbito de la Jurisdicción Civil, quedaron congelados. Algunos módulos como los relativos a la Instrucción de un PA General y otros, del ámbito penal General, y los módulos del ámbito social fueron aumentados en dos o tres euros, es decir que su aumento no compensa la reducciones de Extranjería y Menores.
Como decía Jesucristo por sus hechos los conoceréis, ¿Es casualidad que la Comisió del Torn D´Ofici se Olvida de incluir en su comparación los módulos que fueron reducidos en el 2005?
Recordamos que penden dos recursos Contencioso Administrativos Formulados, por ALTODO CATALUÑA, contra los acuerdos de Colaboración entre el Departament de Justicia y el CICAC.
La Comisió del Torn d´Ofici, actuando por intereses políticos de La Junta de Govern del ICAB, respondiendo únicamente se olvida de citar el art. 37 y el 40, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, que es lo realmente aplicable, ya que un Decreto autonómico no puede desarrollar una ley estatal, al margen de lo regulado en ella.
Artículo 37. Subvención.
El Ministerio de Justicia e Interior subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 40. Retribución por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de
2- Las competencias en materia de colegios Profesionales, que se atribuyen a la Generalitat de Cataluña, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, no son las mismas que se atribuyeron 1979. El Estatuto de Autonomía de 2006, llega incluso a definir lo que comprende una competencia exclusiva del Estado, cosa que no hace el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, en el que se atribuye una competencia, que si bien ha sido declarada por el TC, como exclusiva el Estado, no se especifica en que consiste esa competencia que se atribuye a la Comunidad Autónoma, obviamente las competencias que se atribuyen a Cataluña en el 2006, no son las mismas que se atribuyeron en 1979 y obviamente cambia el escenario legal y político. Penden sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, varios Recursos de Inconstitucionalidad, sobre el art. 125 y sobre el art. 106.
En lo relativo a las competencias en materia de Justicia Gratuita, atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, las competencias que se atribuyeron en 1979, eran sólo relativas a la gestión de medios personales y materiales, pero en el 2006, se va más allá y se cede toda la competencia, y definiendo lo que incluye esa competencia el Estatuto de Autonomía de 2006 atribuye la competencia a Cataluña en lo relativo a la Gestión y Prestación del servicio, por lo que el panorama legal y político de 2006, obviamente no es el 1979.
La Decana, y la Junta de Govern, a través e la Comisió del Torn D´Oficii, utilizando como plataforma de intereses políticos que no de defensa, de los que sustentamos la institución, hace afirmaciones que tratan formar una cortina humo. Sra, Decana igual Existe la crisis el Turno de Oficio Se esta Privatizando!, negar la verdad no sirve de nada, esta aunque usted no quiera que lo demás lo vean.
3- La Decana y la Junta de Gobierno el ICAB es falso que el hecho de que otras administraciones, y cierto es que vienen haciéndolo desde tiempo, usurpando las funciones que la ley de Asistencia Jurídica Gratuita encomienda a los Colegios de Abogados, presten servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, no modifica la Prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita. Reconoce que desde hace tiempo pasa y la Junta no lo ha denunciado ni ha tomado ningún tipo de medida para evitarlo es más de forma contraria a lo que dispone la ley, ha participado en la licitación del SOJ del Institut Català de la Dona, resultando que la ley sobre Contratación Administrativa no resulta de aplicación a los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita.
4- Es falso que este Colegio de Abogados no haya participado en el proyecto de reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que se prevé el reconocimiento de la Asistencia Jurídica Gratuita Parcial, usted y Adriana Auset, Diputada del Torn D´Ofici, lo explicaron, respondiendo a mi pregunta en la Junta Ordinaria de 26 de Marzo de 2009, y esta publicada como noticia en la Web del CGAE y en distintos enlances:
(vease)
-http://portal.aragon.es/cocoon/xpfpub/get-page-ga-internet?tcont_id=384084&c_id=1409364®i_id=383851
http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia/menuitem.5cc82a0852a4ada8cc497c10d8c0e1a0/?vgnextoid=b6f9f31f87203110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=b6f9f31f87203110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=f4961ffbde72f110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD.
( El Departament de Justicia el 30 de Enero de 2009 informa literalmente, en el Bolentín 161 e- Justicia):
-“Finalment, les comunitats signants reunides a Barcelona han demanat la modificació de la Llei d’assistència jurídica gratuïta, per assegurar la persistència de la voluntat de l’usuari per continuar el procediment. A més, proposen desenvolupar la regulació del reconeixement parcial del dret a l’assistència jurídica gratuïta”.
5- Lo cierto es que algunas manifestaciones públicas de la Decana como las de la Vanguardia el 26 de Marzo de 2009, respecto al aumento de solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita han dado a títulares como el del periodico Avui, el 8 de Noviembre de 2008,
La crisi engreixa el compte dels advocats d'ofici
El sector de ciutadans que tenen dret a l'assistència jurídica gratuïta s'eixampla a gran velocitat en temps de crisi. Als advocats d'ofici, que cobren de la Generalitat, se'ls disparen els casos de desnonaments i reclamacions d'impagats. La majoria de lletrats han duplicat el nombre de serveis
://www.avui.cat/article/economia/45731/venedors/datzar/es/fan/dor/quan/van/mal/dades.html
La Decana Habla por boca del Departament de Justicia y prueba de ello es que en la ultima Junta Ordinaria, afirmo que “ El turno de Oficio no esta para que nadie gane dinero”.
Si quien tiene que representarnos defiende los intereses contrarios No puede más que merecer esa Justa Censura, que legalmente habrá de convocarse.
Vanessa González Fornas
Presidenta ALTODO CATALUÑA
1- ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE LA RESOLUCIÓN JUS 1681/2005 NO REBAJE MODULOS, como muy bien dice la Comsisió del Torn Ofici, la información es pública y se puede consultar. La Comisió del Torn d´Ofici, intentando confundir y evitar criticas, reivindicaciones y demás, hace un resumen comparativo de módulos de 2004-2005, que no incluye todos los módulos, y por supuesto, la Comisió del Torn D´Ofici, se ha olvidado de comparar los módulos de los procedimientos Contencioso Administrativos. Mientras en el 2004 el modulo de procedimiento contencioso administrativo (289 Euros), era aplicado a los Contenciosos en Materia de Extranjería, en el 2005, los módulos en materia de extranjería pasaron en algunos supuestos a “60” Euros, en otros a “90” y en algunos a “100”, asi de que 289 a 60 0 100 euros, “la reducción es más clara que el agua”. Pero este no fue el único supuesto de reducción de Módulos. En la Jurisdicción de Menores de 265, en el 2004, las reducciones del 2005, dejaron algunos módulos de procedimientos de Menores en 132 Euros, así de que de 265 a 132 euros, también a diferencia. Otros módulos importantes, como los procedimientos de mayor cuantía y procedimientos de familia en el ámbito de la Jurisdicción Civil, quedaron congelados. Algunos módulos como los relativos a la Instrucción de un PA General y otros, del ámbito penal General, y los módulos del ámbito social fueron aumentados en dos o tres euros, es decir que su aumento no compensa la reducciones de Extranjería y Menores.
Como decía Jesucristo por sus hechos los conoceréis, ¿Es casualidad que la Comisió del Torn D´Ofici se Olvida de incluir en su comparación los módulos que fueron reducidos en el 2005?
Recordamos que penden dos recursos Contencioso Administrativos Formulados, por ALTODO CATALUÑA, contra los acuerdos de Colaboración entre el Departament de Justicia y el CICAC.
La Comisió del Torn d´Ofici, actuando por intereses políticos de La Junta de Govern del ICAB, respondiendo únicamente se olvida de citar el art. 37 y el 40, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, que es lo realmente aplicable, ya que un Decreto autonómico no puede desarrollar una ley estatal, al margen de lo regulado en ella.
Artículo 37. Subvención.
El Ministerio de Justicia e Interior subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 40. Retribución por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de
2- Las competencias en materia de colegios Profesionales, que se atribuyen a la Generalitat de Cataluña, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, no son las mismas que se atribuyeron 1979. El Estatuto de Autonomía de 2006, llega incluso a definir lo que comprende una competencia exclusiva del Estado, cosa que no hace el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, en el que se atribuye una competencia, que si bien ha sido declarada por el TC, como exclusiva el Estado, no se especifica en que consiste esa competencia que se atribuye a la Comunidad Autónoma, obviamente las competencias que se atribuyen a Cataluña en el 2006, no son las mismas que se atribuyeron en 1979 y obviamente cambia el escenario legal y político. Penden sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, varios Recursos de Inconstitucionalidad, sobre el art. 125 y sobre el art. 106.
En lo relativo a las competencias en materia de Justicia Gratuita, atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, las competencias que se atribuyeron en 1979, eran sólo relativas a la gestión de medios personales y materiales, pero en el 2006, se va más allá y se cede toda la competencia, y definiendo lo que incluye esa competencia el Estatuto de Autonomía de 2006 atribuye la competencia a Cataluña en lo relativo a la Gestión y Prestación del servicio, por lo que el panorama legal y político de 2006, obviamente no es el 1979.
La Decana, y la Junta de Govern, a través e la Comisió del Torn D´Oficii, utilizando como plataforma de intereses políticos que no de defensa, de los que sustentamos la institución, hace afirmaciones que tratan formar una cortina humo. Sra, Decana igual Existe la crisis el Turno de Oficio Se esta Privatizando!, negar la verdad no sirve de nada, esta aunque usted no quiera que lo demás lo vean.
3- La Decana y la Junta de Gobierno el ICAB es falso que el hecho de que otras administraciones, y cierto es que vienen haciéndolo desde tiempo, usurpando las funciones que la ley de Asistencia Jurídica Gratuita encomienda a los Colegios de Abogados, presten servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, no modifica la Prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita. Reconoce que desde hace tiempo pasa y la Junta no lo ha denunciado ni ha tomado ningún tipo de medida para evitarlo es más de forma contraria a lo que dispone la ley, ha participado en la licitación del SOJ del Institut Català de la Dona, resultando que la ley sobre Contratación Administrativa no resulta de aplicación a los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita.
4- Es falso que este Colegio de Abogados no haya participado en el proyecto de reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que se prevé el reconocimiento de la Asistencia Jurídica Gratuita Parcial, usted y Adriana Auset, Diputada del Torn D´Ofici, lo explicaron, respondiendo a mi pregunta en la Junta Ordinaria de 26 de Marzo de 2009, y esta publicada como noticia en la Web del CGAE y en distintos enlances:
(vease)
-http://portal.aragon.es/cocoon/xpfpub/get-page-ga-internet?tcont_id=384084&c_id=1409364®i_id=383851
http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia/menuitem.5cc82a0852a4ada8cc497c10d8c0e1a0/?vgnextoid=b6f9f31f87203110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=b6f9f31f87203110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=f4961ffbde72f110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD.
( El Departament de Justicia el 30 de Enero de 2009 informa literalmente, en el Bolentín 161 e- Justicia):
-“Finalment, les comunitats signants reunides a Barcelona han demanat la modificació de la Llei d’assistència jurídica gratuïta, per assegurar la persistència de la voluntat de l’usuari per continuar el procediment. A més, proposen desenvolupar la regulació del reconeixement parcial del dret a l’assistència jurídica gratuïta”.
5- Lo cierto es que algunas manifestaciones públicas de la Decana como las de la Vanguardia el 26 de Marzo de 2009, respecto al aumento de solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita han dado a títulares como el del periodico Avui, el 8 de Noviembre de 2008,
La crisi engreixa el compte dels advocats d'ofici
El sector de ciutadans que tenen dret a l'assistència jurídica gratuïta s'eixampla a gran velocitat en temps de crisi. Als advocats d'ofici, que cobren de la Generalitat, se'ls disparen els casos de desnonaments i reclamacions d'impagats. La majoria de lletrats han duplicat el nombre de serveis
://www.avui.cat/article/economia/45731/venedors/datzar/es/fan/dor/quan/van/mal/dades.html
La Decana Habla por boca del Departament de Justicia y prueba de ello es que en la ultima Junta Ordinaria, afirmo que “ El turno de Oficio no esta para que nadie gane dinero”.
Si quien tiene que representarnos defiende los intereses contrarios No puede más que merecer esa Justa Censura, que legalmente habrá de convocarse.
Vanessa González Fornas
Presidenta ALTODO CATALUÑA
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