martes, 27 de octubre de 2009

COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA 297/2009 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 10 DE BARCELONA, QUE RECONOCE QUELA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAB VUL



La sentencia 297/2009 es una sentencia ejemplar que sin duda debe marcar un antes y un después en la historia de la abogacía española, y una sentencia de la que deben hacerse eco todas las Juntas de Gobierno de los colegios de abogados de España. La Junta de Gobierno, encabezada por la ex Decana Silvia Giménez Salinas y el ex Vicedacano y actual Decano Pedro Yúfera se negó a convocar la Junta Extraordinaria que se había pedido reuniendo un número mayor de firmas que el que exigían los estatutos y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos para su convocatoria, corrían tiempos de elecciones al Decanato, y aprovecharon hasta poco antes de las elecciones para notificar la desestimación de la convocatoria de la Junta Extraordinaria. No es tarea fácil plantearse interponer un recurso contencioso administrativo por vulneración de Derechos Fundamentales. Inicialmente se formulo en 48 horas recurso contencioso administrativo contra la resolución que denegaba la convocatoria de la Junta Extraordinaria el objetivo era que se tramitase por el procedimiento sumario de protección del Derecho de reunión, pero se interponía también por la vulneración de los Derechos Fundamentales de Reunión y Participación. La sala de lo Contencioso Administrativo entendió que se podía afectar al Derecho de Reunión pero al no ser una denegación explicita, entendió que la competencia le correspondía asumirla al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y así se continuo el procedimiento de protección de los Derechos Fundamentales por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de Barcelona. Durante ese iterin tuvieron lugar las elecciones al Decanato y la Junta Extraordinaria de Moción de Censura no se celebro. Al renovarse la mitad de la Junta de Gobierno la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, ha fallado que se reconoce que la resolución vulnero los Derechos Fundamentales de Reunión y participación de la actora, si bien al haberse renovado parcialmente la Junta de Gobierno no procede la solicitud de obligar a la Junta de Gobierno a convocar la Junta Extraordinaria de Moción de Censura.
Lo cierto es que tan sólo con el reconocimiento de que esa resolución de la Junta de Gobierno de Gimenez- Salinas y Pedro Yúfera vulnero nuestros Derechos Fundamentales de Reunión y Participación, significa que ha ganado “La censura”. ¿Hay mayor censura para unos dirigentes que reconocerse vulneradores de Derechos Fundamentales de aquellos a quienes representa?
No existe sentencia alguna que haya condenado a la Junta de Gobierno de un Colegio de Abogados por Vulnerar los Derechos de Reunión y Participación de sus colegiados, señores Decanos vayan tomando nota, los intocables pueden dejar de serlo. Por fin se ha hecho Justicia!.

Vanessa González Fornas
Presidenta ALTODO CATALUÑA

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