domingo, 14 de octubre de 2007

DEONTOLOGÍA, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN: UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL CONSELL DE COL.LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA


Nuestra carta magna, no se olvidó de los colegios profesionales y en el Título primero, Capítulo II, art. 36 se hace una “Reserva de Ley”, en cuanto a la creación y funcionamiento de los colegios profesionales a la vez que impone un deber de funcionamiento y estructura democrático, no es una cuestión baladí, sino que responde a la distinción entre colegios profesionales y asociaciones profesionales. La Constitución del 78 garantiza la creación, la estructura y el funcionamiento democrático de lo que son “corporaciones de derecho público”, que se constituyen para defender intereses privados pero que responden a objetivos públicos. Resulta necesario hacer un analisis de la distribución competencial entre el Estado y las CCAA, y ello desde un punto de vista sistemático e interpretando en bloque nuestra constitución y no realizando una interpretación aislada los preceptos constitucionales. De ahí que en la STC 76/1983 de 5 de Agosto, declara que corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales y que es del todo claro que el fundamento de esta legislación estatal no puede sino encontrar su sentido en el art 149.1.18, no puede olvidarse el TC declaro el carácter de administraciones públicas de las corporaciones de derecho público con independencia de los fines privados propios de los miembros que las integran. En conexión con el Art. 152 de la Ce, resulta claro que el Estado es en primer lugar el competente para el establecimiento de las bases del regímen jurídico de la organización y funcionamiento de los colegios profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art 149.1.18, la STC 76/1983 de 5 de Agosto, 20/1998 de 18 de Febrero y 330/1994, de 15 de diciembre, dichas bases serán las establecidas en la Ley de Colegios Profesionales, ley estatal de 1974. La Comunidades Autónomas son competentes para el desarrollo legislativo en el marco de las bases del Estado, siempre y cuando se haya cedido esta competencia exclusiva del estado a la comunidad autónoma, como es el caso de Cataluña. Como el Gobierno según dictamen emitido por la abogacía del Estado tiene antes que elevar el proyecto al Gobierno, el Ministerio de Fomento tiene la obligación de comprobar que su ámbito competencial se ajusta a la legalidad vigente y no invade el ámbito competencial de la CCAA.
¿Qué ha pasado en Cataluña desde la aprobación del Estatuto de Autonomía el 18 de Junio de 2006?
Pues bien, con la aprobación de esta norma, en el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de 18 de Junio de 2006, pues que se atribuye la competencia exclusiva del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, defiendo muy bien aquellos aspectos que comprende esta competencia y apartando al Estado de la competencia exclusiva, en materia de colegios profesionales, que les atribuída, por el art. 36, 149.1.18 y 152, teniendo en cuenta la Ley Estatal del 1974. Es decir que se ha dictado una norma que no está totalmente fuera de lo previsto en el Art. 36 y en el 149 de la Ce, y es por ello que la nueva “Ley Catalana de Colegios Profesionales”, ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, uno formulado por el PP y otro por Unión Profesional. En concreto el del unión profesional, que ya ha sido admitido a trámite por el TC, esta fundamentado en lo siguiente: La Unión Profesional (UP) definido la Ley de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Colegios Profesionales de Catlunya como un freno más en la necesaria movilidad de los profesionales españoles. La normativa ha sido calificada por el colectivo como excesivamente rupturista. Entre los puntos susceptibles de inconstitucionalidad de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, destaca el principio de colaboración y cooperación voluntarias de la organización colegial de Catalunya con otras entidades de la misma profesión fuera de su ámbito territorial, incluido el Consejo General de la Profesión.
Este controvertido aspecto supone, a juicio de UP, "una ruptura del actual modelo estatal que afecta a la evolución de las profesiones y profesionales al dispersarse y diferenciarse cuestiones como la deontología, el régimen disciplinario y cuantas determinaciones configuran las distintas formas de actuación profesional". El recurso admitido a trámite niega la posibilidad de que la Generalitat tenga competencia para imponer o suprimir el requisito de colegiación obligatoria. La Unión Profesional opina que el Ejecutivo catalán se está extralimitando en sus funciones invadiendo competencias que corresponden al Estado en diferentes materias.
Con independencia de quien formule los recursos, a mi juicio lo importante, es hay quien los formula, y lucha contra lo que no es más que un ataque al Estado de Derecho, por una sed tan desmesurada de ambición y poder que lleva al legislador autonómico a excederse en la asunción de sus competencias, creo del análisis realizado podemos concluir que no es al legislador autonómico a quien compete regular las bases del Estado. Felicitemos a Don Carlos Carnicer, por la formulación de ese recurso desde Asociación Profesional.
Pero a pesar de las opiniones discrepantes, de los recursos de inconstitucionalidad, hay quien se empeña en seguir en la línea intervensionista del ejecutivo catalán y sin esperar a que resuelva los recursos y por supuesto sin contar con la intervención de los colegiados de los colegios de abogados de Cataluña se ha aprobado un proyecto inicial de código deontológico de la abogacía catalana. ¿Quién ha elaborado el Código? Una comisión que a día de hoy y tras haberse celebrado una junta Extraordinaria en el Colegio de Abogados de Barcelona, con un punto del día específico y de que se facilitase información sobre este proyecto no se facilitó ninguna copia ni información alguna respecto a quienes formaban parte del grupo de trabajo o comisión elaboradora del nuevo código. Así la participación de los colegiados se centra en un mero trámite para formular alegaciones cuando el proyecto inicial del código ya esta aprobado. ¿ Es este un funcionamiento democrático de quien debe representarnos?. Cabe recordar que el antiguo código, que ha sido anulado por el TSJCAT, por invadir aspectos reservados a ley, no obstante fue fruto de todo un “ Congreso de la Abogacía en Cataluña”.
El nuevo código es una norma tan restrictiva en libertades públicas, tan intervencionista y rupturista con la instituciones del estado, que pretende poner limitaciones al ejercicio de la abogacía en Cataluña y no sólo en el acceso. Esto es lo que proponen los representantes de un colectivo, que parecen haber olvidado lo esencial, y es están ahí para defender los intereses de aquellos a quienes representan y no para acordar medidas intervencionistas, absolutamente impropias de un código deontológico y que nada tienen que ver con normas de deontología.


ASPECTOS PRINCIPALES DEL NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO
- SE IMPONE LA FORMACIÓN CONTINUADA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS COLEGIADOS, ORIENTANDO LA ABOGACÍA, HACÍA UNA ESPECIALIZACIÓN OBLIGATORIA. ¿SABES QUIÉN DECIDIRÁ EN QUE RAMA DEL DERECHO PUEDES EJERCER, AUNQUE REALICES FORMACIÓN ESPECIALIZADA? EL CONSELL DE COL.LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA. ¿ES ESO UNA NORMA DE DEONTOLOGÍA? NO ES INTERVENCIONISTA LIMITAR EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN A QUIÉN YA LA EJERCE CON DERECHOS Y EXPECTATIVAS DE PRESENTE Y FUTURO?.¿ GARANTIZA ELLO LA CALIDAD DE LOS LETRADOS CATALANES O ES UN NEGOCIO PARA EL CONSELL QUE PODRÍA GANAR MUCHO DINERO IMPARTIENDO CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUADA OBLIGATORIA?

- SE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR UN NIVEL ADECUADO DE LENGUA CATALANA, PARA LOS LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO PODER ATENDER AL JUSTICIABLE EN LA LENGUA QUE ELIJA, ¿SIGNIFICA QUE SE EXIGIRÁ TAMBIÉN ACREDITAR UN NIVEL ADECUADO DEL CASTELLANO?

- CONTROLES DE CALIDAD: ¿ NO SON UN ATAQUE AL EJERCICIO LIBRE E INDEPENDIENTE DE LA ABOGACÍA CATALANA, QUE NO MERECEMOS?.

- HONORARIOS: ¿ A QUIÉN BENEFICIA QUE SE TENGAN QUE RECLAMAR PRIMERO A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE, QUE NO SERÁ GRATUITO PARA EL LETRADO?.

- INFRACCIONES DEONTOLÓGICAS ¿NO ES DESMESURADO ESTABLECER SANCIONES ECONÓMICAS DE 5.000 A 50.000 EUROS? ¿A QUIÉN BENEFICIA?

NO CREES QUE TODO ES EL FIN DE LA ABOGACÍA INDEPENDIENTE EN CATALUÑA?
AHORA MÁS NUNCA PARTICIPA EN LAS ACTIVIDADES DE ALTODO, UNIDOS CONSEGUIREMOS LUCHAR CONTRA ESTAS IMPOSICIONES Y LIMITACIONES QUE EL CONSELL DE COL.LEGIS D´ADVOCATS HA APROBADO YA, DANDONOS UN SIMPLE TRÁMITE PARA FORMULAR ALEGACIONES DE 30 DÍAS. HAGAMOS ALGO MÁS, POR EL FUTURO DE UNA ABOGACÍA LIBRE E INDEPENDIENTE EN CATALUÑA.
Vanessa González Fornas
Presidenta de ALTODO CATALUÑA

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